sábado, 5 de marzo de 2011

Seguros de vida





Los seguros de vida están regulados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siéndole de aplicación la misma ley o en su defecto la legislación mercantil vigente.
La elementos que componen un contrato de seguro de vida son los siguientes:


  • Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
  • Tomador del seguro: persona que contrata la póliza  y asume el pago de la prima.
  • Asegurado: persona que cubre los riegos por la póliza.
  • Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
  • Prima: cantidad a pagar por el tomador del seguro al asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.


El contrato de seguro de vida son las distinta pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

 Se trata de un contrato de característica indemnizatoria dado que el asegurador a cambio de la prima que recibe está obligado a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otra prestación .

Los seguros de vida pueden realizarse tanto a título individual como a título colectivo, cuando se trate de un conjunto de personas que estén afectadas por el mismo riesgo.

En España es obligatorio el consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y el asegurado no son la misma persona. Hay que tener en cuenta que los beneficiarios pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro.

Ante los problemas que se originaban en el caso de que el tomador del seguro falleciese sin haber reclamado la póliza y que provocaba que los parientes debían descubrir por sus propios medios si el tomador disponía de un seguro, se inauguró en España un Registro de Seguros de Vida, evitando que algunas aseguradoras  engordasen sus cuentas con indemnizaciones sin cobrar por desconocimiento.



Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. A su vez, dentro de estos seguros de vida podemos distinguir 3 clases dependiendo del riesgo que cubran:
  • El seguro de vida puede cubrir el riesgo de fallecimiento, en cuyo caso la compañía deberá indemnizar con la cantidad pactada en la póliza a los beneficiarios.
  • También puede cubrir el riesgo de la supervivencia viéndose obligado a abonar el capital asegurado si la persona vive al término de la póliza.
  • Seguros mixtos: en caso de fallecer el asegurado, la compañía aseguradora se encargará de hacer el pago del capital acordado en el contrato a los beneficiarios. En caso contrario, si el asegurado llega con vida al finalizar el contrato, se le entregará la cantidad establecida en la póliza.
A continuación mostramos los tipos de seguro de vida riesgo:

Seguro temporal:

El asegurador se obliga por el contrato de seguro a pagar una suma especificada si el asegurado fallece dentro de un periodo de tiempo especificado, desde unos días (un viaje), varios años (entre 10 y 20) o hasta determinada edad (65 ó 75 años, según la aseguradora) pero si el asegurado no sufre ningún daño durante el periodo, la compañía aseguradora no tendrá que pagar la indemnización.
Este seguro es económico para personas jóvenes, sin embargo se hace bastante más costoso para las personas mayores.
Las distintas primas a desembolsar por parte del asegurado en este tipo de seguro son:

  • A prima creciente, renovables, cada anualidad del seguro varía en función de la edad que va alcanzando el asegurado, de acuerdo con la evolución de su tasa de mortalidad.
  • A prima nivelada o constante, en el que el importe se ha determinado para que el tomador del seguro pague en los primeros años una prima superior a la que le correspondería por su edad y pague menos de la que le correspondería cuando por el paso del tiempo el seguro se encarezca.
  • A prima decreciente: En aquellos caso en los cuales el objetivo principal sea cubrir la amortización de préstamos. El beneficiario será la Entidad Bancaria y el asegurador cubre un capital pendiente de amortizar por el asegurado. 
 Seguro de vida entera:

El asegurador se obliga a pagar un capital a la muerte del asegurado sin tener en cuenta el momento de la muerte. La contraprestación puede ser en forma de renta o capital. El seguro de vida garantiza de forma vitalicia el capital asegurado contratado. Tiene un alto componente de riesgo, pero al ser cierta la prestación también tiene un componente de ahorro.
Las distintas primas a desembolsar por parte del asegurado en este tipo de seguro son:
  •  A prima vitalicia, se pagan hasta el momento de la muerte
  • A prima temporal, el pago de las primas se realiza por un periodo determinado (20 ó 30 años) pero la cobertura del seguro se extiende hasta que se produzca el fallecimiento.
Las principales aseguradoras de seguros de vida que operan en España son:

  • MAPFRE
  • AXA
  • AEGON
  • OCASO SEGUROS
  • VITALICIO SEGUROS
  • PELAYO
  • SEGUROS ESTRELLA
  • AVIVA
  • ZURICH
  • ALLIANZ

Para finalizar mostraré un spot publicitario de la principal aseguradora que opera en España, Mapfre, en el cual se promocionan los seguros de vida de la compañía.




Fuentes de información:


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