jueves, 31 de marzo de 2011

Warrants

Vamos a tratar de explicar de una manera accesible un término que es de uso generalizado entre los agentes de bolsa, pero que sin embargo no llega a ser conocido de una manera clara por las personas ajenas a este mundillo.
Estamos hablando de los Warrants, y ahora te preguntarás y esa palabra tan rara ¿qué es? Los Warrants son opciones negociables que cotizan en las bolsas. Otorgan a su poseedor mediante el pago de una prima, el derecho, pero no la obligación, a comprar o vender una cantidad determinada de un activo a un precio prefijado durante toda la vida del mismo o en su vencimiento. Estos valores son emitidos por una entidad a un plazo determinado que actualmente está comprendido entre uno y tres años.

 La terminología técnica usada es la siguiente:

  • Call Warrant: Derecho a comprar una cantidad determinada de un activo.
  • Put Warrant:  Derecho a vender una cantidad determinada de un activo.
  • Activo Subyacente: Denominación de la cantidad determinada del activo que se vende o compra.
  • Strike: Precio prefijado o precio de ejercicio.



Podemos decir que por tanto existen dos modalidades de Warrants. Warrants de Compra (call), los cuales otorgan el derecho a su tenedor a comprar una cantidad determinada del activo subyacente al precio de ejercicio establecido. Se adquirirá este tipo de warrants cuando el inversor tenga la expectativa de que el activo subyacente vaya a subir.
La segunda modalidad son los Warrants de venta (put), que dan derecho a su tenedor a vender una cantidad determinada del activo subyacente al precio de ejercicio estipulado. Este tipo de warrants se adquirirán cuando exista la expectativa de que el activo subyacente vaya a disminuir.

El activo subyacente al que antes hacíamos referencia puede ser una acción, un índice bursátil, un tipo de cambio, un tipo de interés, precios de materias primas, cestas o combinaciones de varios de estos tipos de activos. Resumiendo el activo subyacente podrá ser cualquier activo cuyo precio fluctúe y esté reflejado en algún mercado.

El strike de un activo subyacente viene determinado por un conjundo de variables exógenas y endógenas, las cuales influyen en todo momento al activo a lo largo de su vida hasta el vencimiento.

Las principales variables son:

  • El precio del activo subyacente (precio spot o precio de contado)
  • La fecha de vencimiento de cada emisión
  • El tipo de interés
  • Los dividendos a pagar por el activo subyacente sobre el que se emiten
  • La volatilidad del activo subyacente.
Los inversores suelen decantarse por operar con Warrants referenciados a acciones, que suponen el 53% del volumen movido en este mercado. Entre los valores preferidos para negociar destacan el Santander, BBVA, Repsol, Acerinox, Inditex o Banco Popular. Uno de los intermediarios más importantes del mercado de Warrants es Société Générale.

A continuación, expondremos cuáles son los Warrants más negociados y cuáles son los Warrants más y menos rentables. Junto con el nombre se incluye un enlace a información más detallada sobre cada Warrant en concreto.



 Los más negociados






Subyacente C/P Emisor
  Strike   F.Vto. Dem./Ofer.   Rent.

Repsol Ypf Call  Sg
20,00 17/06/11 2,39/2,41 13,21 %

Iberdrola Call  Sg
5,50 17/06/11 0,87/0,89 4,76 %

Brent-electronique
Call  Sg
8,00 20/05/11 0,33/0,34 -31,63 %


Los menos rentables




Subyacente C/P Emisor   Strike   F.Vto. Dem./Ofer. Rent.

Nike Class B Call Bnp 90,00 17/06/11 0,01/0,02 -94,44 %

Nike Class B Call Bnp 95,00 17/06/11 0,01/0,02 -90,63 %

Iberdrola Renovables Call Bbva 4,00 16/12/11 0,02/0,03 -82,14 %


Los más rentables






Subyacente     C/P Emisor Strike F.Vto. Dem./Ofer.    Rent.

Eur/yen Jpn Call Banco Santander   115,00  17/06/11 0,48/0,49 169,44 %

Eur/yen Jpn Call Bbva 117,14 17/06/11 0,30/0,31 154,17 %

Eur/yen Jpn Call Caixa 120,00 16/09/11 0,29/0,30 145,83 %


También os muestro una imagen de un gráfico con la evolución del mercado de Warrants.



















Fuentes de información:

lunes, 21 de marzo de 2011

Oferta Pública de Adquisición (OPA)

En numerosas ocasiones todos hemos oído de pasada el término OPA, muchas veces sin tener conocimientos sobre de qué se nos hablaba. Hace unos años por ejemplo los telediarios centraban buena parte de su atención diaria al estado de la OPA sobre la empresa energética española Endesa. El objetivo será explicar de la manera más asequible posible en qué consiste esta Oferta Pública de Adquisición que es tan común en el mundo financiero y empresarial.

Una OPA se da cuando una persona física o jurídica denominada oferente tiene la intención de adquirir acciones de una sociedad denominada sociedad afectada, cuyo capital ha de estar total o parcialmente admitido a negociación en la bolsa de valores.

La OPA es una operación bursátil realizada entre empresas que cotizan en bolsa. Su procedimiento está basado en que una persona física o jurídica anuncia públicamente a los accionistas de una sociedad que cotiza en bolsa su intención de adquirir un número de títulos de la misma a un precio determinado.



El objetivo principal de la OPA es la toma de control de la sociedad que es objeto de la oferta, distinguiéndose dos modalidades: Amistosa u hostil. OPA amistosa es la que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada. Por el contrario una OPA hostil es aquella que no cuenta con dicha aprobación.

Además distinguimos otras modalidades de OPA:

  • OPA de exclusión: En esta modalidad la empresa realiza una Oferta Pública de Adquisición a sus propios accionistas para quedarse con la totalidad de las acciones. Esto implica que, a partir de ese momento, las acciones dejan de cotizar en bolsa.
  • OPA Competidora: Oferta pública de adquisición posterior a una OPA inicialmente lanzada, cuyas condiciones son mejores que las de la primera. Esta competencia permite a los accionistas de la empresa afectada decidir entre ambas ofertas.
  • OPA parcial: Oferta pública de adquisción que únicamente se dirige a una parte de las acciones existentes. Si el número de aceptaciones superase en conjunto el máximo de la oferta se realizará un reparto proporcional entre todos los aceptantes.

Un elemento muy importante a tener en cuenta en una OPA es el precio que se ofrece por la empresa que se desea adquirir. La empresa oferente deberá analizar minuciosamente la situación económica de la empresa afectada a fin de establecer un precio justo. Además deberá analizar aspectos de la compañía afectada como su cuenta de resultados, sus balances y aspectos como su endeudamiento, sus flujos de caja, reservas....

Cuando se realiza una OPA siempre se oferta a un precio superior al de la cotización, porque en caso de ausencia de prima nadie vendería sus acciones y la OPA no tendría éxito. La diferencia respecto a la última cotización, ese exceso de precio ofrecido, es lo que se conoce como Prima de compra.
Puede pensarse que el precio que pagan las empresas por las acciones de la empresa afectada es muy alto pero debemos de tener en cuenta que una empresa no ejecuta una acción de esa magnitud si el beneficio que le puede aportar no es superior al coste y el esfuerzo que supone realizarle.

Mientras que para el accionista lo preferible es recibir el 100% en efectivo, la empresa que lanza la OPA puede decidir ofrecer parte en efectivo y parte en acciones.


 Fuentes de información:

    lunes, 7 de marzo de 2011

    Basilea III

    Todos somos conscientes de la crisis financiera actual que ha afectado a todos los países en mayor o menor medida. Una de las medidas recientes tomadas por los líderes de los países más potentes e industrializados del mundo es la nueva regulación financiera Basilea III, con la cual se intenta conseguir que las entidades de crédito ante una crisis financiera no tengan que se rescatadas por los Estados.



    Basilea III es una nueva regulación internacional que establece un acuerdo histórico entre los bancos centrales y los supervisores para reforzar la solvencia y la liquidez de las entidades de crédito. Con esta nueva regulación se pretende evitar crisis como la que nos afecta desde hace dos años, o en caso de que se produzcan que sean las propias entidades de crédito las que asuman las pérdidas, y no ocurra como en esta ocasión donde han tenido que responder a la crisis los Bancos Centrales de los Estados y los ciudadanos a través de una subida de impuestos.

    Con esta nueva regulación a partir de 2019 los bancos han de cumplir una serie de requisitos de capital. Las reservas que han de tener los bancos han pasado de un 2% de los créditos concedidos o de las inversiones realizadas en la actualidad, a un 7% con la nueva normativa. Se espera que los bancos no tengan problemas para actuar bajo la nueva normativa dado que disponen de un largo periodo de tiempo para adaptarse, sin embargo para las cajas sí que supondrá un esfuerzo añadido.




    ¿Cómo nos afecta este acuerdo a nosotros los ciudadanos?

    Los bancos para adaptarse a esta nueva normativa retribuirán menos por los depósitos y cobrarán más por los préstamos así como por los servicios bancarios tradicionales. Los accionistas por su parte podrán encontrarse con amplicaciones de capital y con recortes en los dividendos lo que puede provocar una caída de las cotizaciones.

    Con esta nueva regulación se puede originar un conflicto de intereses entre los inversores y las entidades financieras españolas, ya que estas últimas intentarán captar los ahorros de los primeros para sus fondos propios, en lugar de asesorarles sobre buenas oportunidades en los mercados de capitales internacionales para mejorar las rentabilidadades de su patrimonio. Esto beneficia a las gestoras internacionales que operan en España dado que estas sí intentarán buscar los activos más rentables para los inversores en los distintos mercados internacionales, de hecho, los últimos datos ya reflejan que van ganando cuota de mercado en fondos de inversión a las gestoras nacionales. Todo indica a que este repunte de las gestoras internacionales segurirá en aumento durante los años venideros.

    Para concluir os dejo un vídeo donde un experto en la materia expone las características fundamentales que componen este acuerdo de actualidad: Basilea III.






    fuentes de información:

    sábado, 5 de marzo de 2011

    Seguros de vida





    Los seguros de vida están regulados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siéndole de aplicación la misma ley o en su defecto la legislación mercantil vigente.
    La elementos que componen un contrato de seguro de vida son los siguientes:


    • Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
    • Tomador del seguro: persona que contrata la póliza  y asume el pago de la prima.
    • Asegurado: persona que cubre los riegos por la póliza.
    • Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
    • Prima: cantidad a pagar por el tomador del seguro al asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.


    El contrato de seguro de vida son las distinta pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

     Se trata de un contrato de característica indemnizatoria dado que el asegurador a cambio de la prima que recibe está obligado a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otra prestación .

    Los seguros de vida pueden realizarse tanto a título individual como a título colectivo, cuando se trate de un conjunto de personas que estén afectadas por el mismo riesgo.

    En España es obligatorio el consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y el asegurado no son la misma persona. Hay que tener en cuenta que los beneficiarios pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro.

    Ante los problemas que se originaban en el caso de que el tomador del seguro falleciese sin haber reclamado la póliza y que provocaba que los parientes debían descubrir por sus propios medios si el tomador disponía de un seguro, se inauguró en España un Registro de Seguros de Vida, evitando que algunas aseguradoras  engordasen sus cuentas con indemnizaciones sin cobrar por desconocimiento.



    Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. A su vez, dentro de estos seguros de vida podemos distinguir 3 clases dependiendo del riesgo que cubran:
    • El seguro de vida puede cubrir el riesgo de fallecimiento, en cuyo caso la compañía deberá indemnizar con la cantidad pactada en la póliza a los beneficiarios.
    • También puede cubrir el riesgo de la supervivencia viéndose obligado a abonar el capital asegurado si la persona vive al término de la póliza.
    • Seguros mixtos: en caso de fallecer el asegurado, la compañía aseguradora se encargará de hacer el pago del capital acordado en el contrato a los beneficiarios. En caso contrario, si el asegurado llega con vida al finalizar el contrato, se le entregará la cantidad establecida en la póliza.
    A continuación mostramos los tipos de seguro de vida riesgo:

    Seguro temporal:

    El asegurador se obliga por el contrato de seguro a pagar una suma especificada si el asegurado fallece dentro de un periodo de tiempo especificado, desde unos días (un viaje), varios años (entre 10 y 20) o hasta determinada edad (65 ó 75 años, según la aseguradora) pero si el asegurado no sufre ningún daño durante el periodo, la compañía aseguradora no tendrá que pagar la indemnización.
    Este seguro es económico para personas jóvenes, sin embargo se hace bastante más costoso para las personas mayores.
    Las distintas primas a desembolsar por parte del asegurado en este tipo de seguro son:

    • A prima creciente, renovables, cada anualidad del seguro varía en función de la edad que va alcanzando el asegurado, de acuerdo con la evolución de su tasa de mortalidad.
    • A prima nivelada o constante, en el que el importe se ha determinado para que el tomador del seguro pague en los primeros años una prima superior a la que le correspondería por su edad y pague menos de la que le correspondería cuando por el paso del tiempo el seguro se encarezca.
    • A prima decreciente: En aquellos caso en los cuales el objetivo principal sea cubrir la amortización de préstamos. El beneficiario será la Entidad Bancaria y el asegurador cubre un capital pendiente de amortizar por el asegurado. 
     Seguro de vida entera:

    El asegurador se obliga a pagar un capital a la muerte del asegurado sin tener en cuenta el momento de la muerte. La contraprestación puede ser en forma de renta o capital. El seguro de vida garantiza de forma vitalicia el capital asegurado contratado. Tiene un alto componente de riesgo, pero al ser cierta la prestación también tiene un componente de ahorro.
    Las distintas primas a desembolsar por parte del asegurado en este tipo de seguro son:
    •  A prima vitalicia, se pagan hasta el momento de la muerte
    • A prima temporal, el pago de las primas se realiza por un periodo determinado (20 ó 30 años) pero la cobertura del seguro se extiende hasta que se produzca el fallecimiento.
    Las principales aseguradoras de seguros de vida que operan en España son:

    • MAPFRE
    • AXA
    • AEGON
    • OCASO SEGUROS
    • VITALICIO SEGUROS
    • PELAYO
    • SEGUROS ESTRELLA
    • AVIVA
    • ZURICH
    • ALLIANZ

    Para finalizar mostraré un spot publicitario de la principal aseguradora que opera en España, Mapfre, en el cual se promocionan los seguros de vida de la compañía.




    Fuentes de información: